Establece que el Impuesto por el Vertimiento Aprobado de residuales en Cuencas Hidrográficas se aplica en el año 2015, a las entidades titulares de autorizaciones emitidas por las instancias facultadas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, para relizar vertimientos en las cuencas hidrográficas Tadeo, Martín Pérez, Luyanó y la bahía de La Habana.