Designa a BUENA VENTURA REYES ACOSTA en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República y dispone su acreditación ante el Gobierno de la República de Zimbabwe, en sustitución de RODOLFO SERGIO SARRACINO MAGRIÑAT.
Designa a RAMON DOMINGO ALONSO MEDINA en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República y dispone su acreditación ante el Gobierno de la República de Filipinas, en sustitución de FRANCISCO VALERIO RAMOS ALVAREZ.
Autoriza la inscripción de la firma panameña PALE INVESTMENT, CORP. En el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
Establece la nomenclatura de los productos y servicios de importación y exportación que está autorizada a ejecutar la Empresa de Sistemas Automatizados ALIMATIC.
Autoriza la inscripción de la Empresa Mixta "Tecnologías Internacionales para la Construcción, S.A" (TICSA), con domicilio social en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
Regula la forma de solicitar autorización por las entidades cubanas o con participación de intereses cubanos, para ejercer la actividad de seguros en el exterior.
Establece el procedimiento para el cálculo del margen de solvencia que deben acreditar las entidades de seguros y reaseguros y las metodologías para la determinación de su cuantía mínima e función de las primas y los siniestros.
Establece las formalidades que deberán cumplirse para la presentación a la Superintendencia de Seguros de las tarifas de primas y bases técnicas antes de su utilización.