Establece eximir del pago del Impuesto sobre Utilidades a las utilidades que generen la unidad organizativa que se cree en la sociedad mercantil Centro Internacional de La Habana S.A.; las empresas de Ciencia y Tecnología creadas en las universidades Central "Marta Abreu" de las Villas y la Tecnología creadas en las universidades Central "Marta Abreu" de las Villas y la Tecnología de La Habana, así como los parques científicos-tecnológicos creados en las universidades de las Ciencias Informáticas y en la de Matanzas; por los primeros cinco (5) años de constituidas.