Aprueba la comercialización de vehículos de motor, remolques, semirremolques, motores, bloques de cilindros de motores, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, que incluye las tarjetas internacionales y tarjetas de prepagos nacionales, por las personas jurídicas autorizadas.