Refiere que las entidades de subordinación local, transferirán sus ingresos en pesos convertibles o CUC, a la Cuenta Única de Ingresos en divisas del Estado, desde la cuenta de ingresos que se abrirá a cada una de las entidades.
Aprueba las: “Normas para la Distribución del Ingreso que se recibe por la Exportación e Importación de las Formas de Gestión No Estatal, a través de las Entidades Autorizadas a Realizar Actividades de Comercio Exterior”.
Modifica determinados aspectos de la Resolución 114/20 del MEP que aprueba las “Normas para la Distribución del Ingreso que se recibe por la Exportación e Importación de las Formas de Gestión No Estatal, a través de las Entidades Autorizadas a Realizar Actividades de Comercio Exterior”.
Aprueba la “Metodología para la notificación, desagregación, programación, modificación y ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto del Estado”.
Aprueba que las unidades presupuestadas con tratamiento especial apliquen sistemas de pago a destajo u otros que estimulen el aporte individual en las actividades productivas, comerciales y de prestación de servicios que le generen ingresos propios.
Aprueba la ‘’Metodología para la Notificación, Desagregación, Programación, Modificación y Ejecución de los Ingresos y Gastos del Presupuesto del Estado".
Pone en vigor, a raíz del ordenamiento monetario del país, los procedimientos normativos de Tesorería y el Sistema Informativo y de Registro para los procesos de devoluciones de ingresos indebidos o en exceso de lo debido y otros conceptos de ingresos del Presupuesto del Estado.