Delega en la Administración Marítima de Cuba la facultad de otorgar y revocar, según sea el caso, la habilitación de los puertos de interés general de segunda categoría e interés local, provincial o municipal de la República de Cuba, así como de las terminales y demás instalaciones portuarias de interés general que se consideren de segunda categoría por el Ministro del Transporte, a instancia de los Consejos de Administración o los Comités de Operaciones, según corresponda, y en correspondencia con lo previsto en la resolución No. 89 dictada por esta autoridad el 10 de abril de 2017.