Establece que para aprobar o modificar los parámetros técnicos de una obra hidráulica es requisito indispensable cumplir con el procedimiento establecido.
Pone en vigor las INDICACIONES CONJUNTAS DEL MINISTERIO DE LA AGRICULTURA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAULICOS PARA EL ORDENAMIENTO DE LA COOPERACION.
Aprueba el procedimiento para determinar la tarifa que se paga por la prestación del servicio público de alcantarillado pluvial o drenaje pluvial en el sector urbano.