Resumen: 

Los tribunales de la jurisdicción civil podrán convocar a las partes a comparecencia con el objetivo de sanear el proceso de aquellas cuestiones litigiosas que subsistan luego de concluida la fase de alegaciones.

Número: 
191
Año: 
2009
Palabras Claves: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas