Identificador de norma: 
GOC-2020-262-EX15
Resumen: 

Al ser presentado por el fiscal un expediente de fase preparatoria o un atestado, los tribunales verificarán cuidadosamente si en estos constan practicadas las diligencias de pruebas requeridas para la comprobación del hecho y las manifestaciones realizadas por el acusado, las circunstancias concurrentes, la participación o las declaraciones de las víctimas o perjudicados en lo relativo a las afectaciones recibidas y su comprobación cuando resulte necesario, por su trascendencia a la responsabilidad civil. En caso contrario, procederán conforme a lo previsto en los artículos 263.2 y 360 de la Ley de procedimiento penal. Similares previsiones tendrán en cuanto a los bienes ocupados sobre los cuales se interesa comiso o confiscación. En caso de entender procedente la devolución del expediente, la actuación del tribunal se realizará conforme a lo regulado en las instrucciones 102 de 1981 y 134 de 1989, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, garantizando que el defecto señalado sea necesario, esencial, causal de nulidad y que pueda ser cumplimentado.

Número: 
247
Año: 
2020
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas