Identificador de norma: 
GOC-2004-1179-O68
Resumen: 

Instruye que las Sucursales radicadas en el territorio nacional, para realizar operaciones comerciales que les sean autorizadas, inscriptas en los registros correspondientes y que poseen licencia para operar en el país, deberán incorporar, para la realización de sus labores, como mínimo a un trabajador cubano por cada extranjero para la prestación de servicios administrativos, técnicos y cualquier otro.

Número: 
7
Año: 
2004
Palabras Claves: 
Estado: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas