Refiere que las empresas de la Unión Láctea, perteneciente al Ministerio de la Industria Alimenticia, en razón de sus ventas liberadas de yogurt, a las empresas minoristas de Comercio y Gastronomía u otras que realicen actividad minorista, facturarán a precio minorista menos el descuento comercial minorista que corresponda y el Impuesto de Gastronomía del diez por ciento, aportando la diferencia al Presupuesto por concepto de Impuesto de Circulación según los términos vigentes, una vez descontado el precio de empresa.