INSTRUCCIÓN No.6 SOBRE LA DETERMINACION DE LA CUANTIA DEL NUEVO SALARIO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 82 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS JUBILADOS REINCORPORADOS AL TRABAJO EN ENTIDADES DONDE PAGAN LA CONTRIBUCION ESPECIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Dispone que el compañero ROBERTO MENDOZA FERNANDEZ, cese en el cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República, por haberse acogido a la jubilación.
Establece una excepción al límite máximo para el cálculo de las pensiones por edad y permite reincorporar al pensionado al mismo cargo que desempeñaba al momento de obtener su pensión.
Dispone el cese en el ejercicio de las funciones judiciales, por jubilación, de la compañera MARÍA ESPERANZA MILANÉS TORRES, quien fuera designada Jueza del Tribunal Supremo Popular.
Autoriza la simultaneidad del cobro de la pensión y el salario de acuerdo a los resultados de su trabajo, a los jubilados por edad que se contratan en el Sistema del Banco Central de Cuba, para laborar como Gestores Cobradores de Créditos Personales.