Clasifica como MARINAS INTERNACIONALES y NACIONALES de la República de Cuba a los fines y objetivos del Decreto-Ley No. 230 DE PUERTOS a determinadas marinas por sus instalaciones y servicios, y porque reúnen las condiciones técnicas, de seguridad, control administrativo y de logística que permitan que en ellas se realicen las operaciones marítimo portuarias y demás actividades previstas en la Ley.