Modifica el tipo impositivo establecido para los concurrentes a los Mercados Agropecuarios de la ciudad de Nuevitas, en la provincia de Camagüey, de la Ciudad de Moa en la provincia de Holguín y en el municipio de Caimanera en la provincia de Guantánamo.
Aprueba el Régimen Especial Tributario aplicar a las entidades pertenencientes al sector agropecuario subordinadas a los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior.
Autoriza, de forma excepcional, a los mercados agropecuarios que reúnan las condiciones de organización, control y otras, a crear el Área Estatal, como una acción de protección al consumidor.
Faculta a los Directores Provinciales de Comercio, para que emitan las autorizaciones que permitan comprar y vender a la población productos agropecuarios , en aquellas entidades del comercio minorista enclavadas en zonas rurales donde no existan Mercados Agropecuarios.
Dispone dar facilidades a las entidades CPA, UBPC y CCS que estimule su concurrencia a los mercados agropecuarios de oferta y demanda, correspondiente al Sistema del Ministerio del Comercio Interior.
Establece las regulaciones que posibilitan el pago del Impuesto sobre las Ventas por las personas jurídicas que concurran como vendedores a los mercados agropecuarios subordinados administrativamente al Ministerio de la Agricultura y comercialicen sus productos a precios inferiores o iguales a los máximos autorizados por los Consejos de Administración de las asambleas provinciales o municipales del Poder Popular
Extiende el beneficio concedido por la Resolución No. 174/2004, a las personas naturales y jurídicas que concurran como vendedores a los mercados agropecuarios estatales subordinados administrativamente al Ministerio de la Agricultura.