Exonera de la inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, durante los primeros 18 meses a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y a las Cooperativas No agropecuarias de nueva creación, en dependencia del alcance de las actividades constructivas que se relacionan.