Establece la elección de miembros del Consejo de Estado, como resultado de la votación secreta y directa efectuada, a los diputados Ulises Guilarte de Nacimiento y Rafael Ramón Santisteban Pozo.
Aprueba la Candidatura para elegir miembros del Consejo de Estado, que le fuera presentada por la Comisión de Candidatura Nacional, integrada por los diputados Ulises Guilarte de Nacimiento y Rafael Ramón Santisteban Pozo.
Establece la elección como resultado de la votación secreta y directa efectuada al efecto, del Presidente, Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, el Secretario y veintitrés miembros del Consejo de Estado.