Designa a Radiocuba como proveedor de los servicios de telecomunicaciones móviles por satélite y punto de activación de las estaciones terrenas móviles por satélite.
Reglamento para el otorgamiento de la autorización del uso del espectro radioeléctrico, su modificación, renovación, cancelación y valoración económica.
Asigna el sector de numeración comprendido desde el 63 000 000 hasta el 63 999 999 a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., para la operación y desarrollo del servicio celular móvil.