Modifica los anexos de la Resolución Conjunta de 20/2000, en lo referente a los Organismos y Organos que no pagarán las cervezas y bebidas alcohólicas en moneda libremente convertible.
Integra a la Organización Superior de Dirección Empresarial denominada Grupo Empresarial de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana las empresas que se seleccionan.
Modifica las Resoluciones No. 686 y 687 del 2002, exclusivamente en el sentido de establecer que en el caso del arrendamiento sin opción de compra o leasing operativo de vehículos automotores de cualquier clase.
Refiere que las Empresas de Farmacia y Opticas existentes en el país serán las responsables de garantizar el mantenimiento a las farmacias que les están subordinadas.
Establece las indicaciones para la inclusión en el Plan de Inversiones de las entidades cubanas, tanto estatales como privadas, las operaciones de arrendamiento o leasing de equipos.
Precisa las normas básicas aplicables en los contratos de arrendamiento sin opción de compra o leasing operativo, especialmente en lo referido a la adquisición por esta vía de equipos automotores.