Resolución Conjunta s/n de 2002 de Instituto Nacional de Deporte Educación Física y Recreación, Ministerio de Educación Superior

Identificador de norma: 
GOC-2002-522-O23
Resumen: 

Define un grupo de atletas los cuales seran exonerados de las pruebas de ingreso y del límite de edad establecido para matricular la carrera de Cultura Física, en los Cursos Regulares para Atletas y Cursos Regulares para Trabajadores.

Resolución 145 de 2023 de Ministerio de Educación Superior

Identificador de norma: 
GOC-2023-972-O117
Resumen: 

Aprueba el Reglamento para la aplicación de las categorías docentes de la Educación Superior.

Resolución 106 de 2003 de Ministerio de Educación Superior

Identificador de norma: 
GOC-2003-637-O38
Resumen: 

Modifica los artículos 4 y 40 del reglamento de la Educación a Distancia.

Resolución 63 de 2003 de Ministerio de Educación Superior

Identificador de norma: 
GOC-2003-421-O25
Resumen: 

Modifica el nombre de la carrera de Arte de los Medios de Comunicación Audiovisual que se imparte en el Instituto Superior de Arte por el de Comunicación Audiovisual, a impartirse a partir del curso 2002-03.

Resolución Conjunta s/n de 2003 de Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación Superior

Identificador de norma: 
GOC-2003-934-O51
Resumen: 

Exonera de las pruebas de ingreso y con un límite de edad hasta 30 años, para matricular en las carreras que se imparten en el Instituto Superior de Arte los artistas y creadores de reconocido prestigio, trayectoria y nivel artístico.

Resolución 207 de 2002 de Ministerio de Educación Superior

Identificador de norma: 
GOC-2003-27-O3
Resumen: 

Aprueba el Reglamento para la “CONTINUIDAD DE ESTUDIOS PARA EGRESADOS DE LOS PROGRAMAS EMERGENTES DE LA REVOLUCION”.

Resolución 13 de 2004 de Ministerio de Educación Superior

Identificador de norma: 
GOC-2004-1262-O74
Resumen: 

Establece que para cada defensa de tesis de doctorado se entregarán al tribunal siete ejemplares de la tesis y tres del resumen, más la versión electrónica del resumen en formatos PDF y WORD.

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