Establece la cuantía para las compras a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de los hogares para niños sin amparo familiar correspondiente a 3 600.00 CUP, una vez al año por cada uno, sobre la base de cubrir sus necesidades según la edad, asociadas a las líneas de canastilla, confecciones, calzado, talabartería, perfumería, bisutería, juguetes y ajuares.