Establece las reglas generales para la retribución a los abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, las específicas por los servicios que prestan a personas naturales, así como las tarifas que se cobran por esos servicios.
Autoriza a la Directora General de la sociedad civil de servicios jurídicos “Bufete Internacional, S.A.” la ampliación del objeto social de dicha sociedad.