Dispone que toda publicación o servicio de información, en cualquier soporte, que reproduzca, total o parcialmente un texto legal publicado en la Gaceta Oficial de la República, requiere de la autorización previa del Ministerio de Justicia.
Dispone que la Notaría Especial del Ministerio de Justicia es la encargada, con carácter exclusivo, de autorizar cuantos documentos notariales de carácter mercantil soliciten las entidades o sociedades mercantiles radicadas en el territorio nacional, incluyendo las representaciones de sociedades mercantiles extranjeras.