Declara los embalses Palma Sola y Voladora, como acuatorios bajo régimen especial de uso y protección para la práctica de la pesca deportivo-recreativa.
Declara como zona bajo régimen especial de uso y protección las aguas marítimas comprendidas dentro del radio de 300 mts alrededor de varios puntos de buceo.
Autoriza la modificación del objeto empresarial de la organización económica estatal denominada Productora Agropecuaria de Matanzas, en forma abreviada AGROMAT.
Designa a la Unidad de Ciencia y Técnica, Centro de Investigaciones Pesqueras como autoridad científica del Ministerio de la Industria Pesquera para el aseguramiento del ordenamiento pesquero nacional.
Declara en el embalse Mampostón, como zona bajo régimen especial de uso y protección, distintas áreas en las cuales de prohíbe la práctica de la pesca deportiva-recreativa.