Crea la Unidad Administrativa Comercial Central de las fuerzas armadas revolucionarias como una organización superior de dirección empresarial, con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio y con el objeto social.
Incrementa la seguridad y protección física de las zonas de producción agropecuarias, de inversiones constructivas y de montaje, y otras áreas urbanas y rurales de interés para la defensa.