Los trabajadores promovidos con carácter profesional a cuadros políticos o sindicales en sus centros de trabajo y mientras permanezcan en el propio centro laboral, se mantendrán acogidos al sistema de estímulo que con cargo al fondo de estimulación planificado por la entidad venían recibiendo en su puesto de trabajo, de forma íntegra cuando se trate de módulos de aseo personal, acceso a tiendas de estímulo y otros similares.