Establece que las entidades autorizadas para brindar Servicios Públicos de Valores Agregados de Telecomunicaciones de Datos y de Acceso a Internet, así como las Redes Privadas de Datos autorizados a operar como tal, deberán informar un conjunto de indicadores a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Infoimática y las Camunicaciones.