Establece aplicar durante el año 2020 el impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales a las personas naturales y jurídicas propietarias o poseedoras de tierras ociosas, que consten en el Balance de Uso y tenencia de la Tierra correspondiente al año 2018, de los municipios de las provincias de Pinar del Río, Artemisa, Mayabeque, Matanzas y Cienfuegos.