Autoriza a las empresas Pesquera Industrial de Santa Cruz del Sur, en lo adelante EPISUR; Pesquera de Las Tunas, en lo adelante PESCATUN; Pesquera de Holguín, en lo adelante PESCAHOL y Pesquera de Guantánamo, en lo adelante PESCAGUAN, a calar tranques destinados a la captura de las especies Caranx ruber, cibí y C. crysos, cojinúa, en la zona nororiental de Cuba, durante los meses de julio, agosto y septiembre.