Establece con carácter obligatorio la Norma Técnica Ramal "Ganado vacuno. Cuartos traseros tipo pistola refrigerado. Especificaciones de calidad" para el Ministerio de la Industria Alimenticia, sus empresas y demás dependencias, así como para aquellas entidades no subordinadas a este Organismo cuyas actividades están relacionadas con el cumplimiento de dicha norma.