Establece con carácter obligatorio la Norma Técnica Ramal "Aromáticos químicos. Determinación del contenido de alcoholes totales por acetilación" para el Ministerio de la Industria Alimenticia, sus empresas y demás dependencias, así como para aquellas entidades no subordinadas a este Organismo cuyas actividades están relacionadas con el cumplimiento de dicha norma.