Refiere que en las salas de los tribunales, al recibir un asunto que resulte de su competencia, en el que comparezca como acusada una Persona Jurídica, cuidadosamente comprobarán que se haya producido la designación del representante de la entidad acusada y que conste en las actuaciones el documento acreditativo de ese extremo del proceso, así como que tal acto de designación se efectuó por el representante legal de la persona jurídica en cuestión o por acuerdo de la junta directiva de la institución.