Autoriza la inscripción de la Sociedad Mercantil cubana MERCURIUS, S.A, en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, para actuar como agente de la portuguesa Tabaluga Trading E Comercio LDA.
Autoriza la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, a la firma canadiense SSSI INTERNATIONAL LTD.
Autoriza la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, a la firma española PROMOTORA ORDITA SL.
Crea un grupo de trabajo encargado de acordar, aplicar y controlar la ejecución de la política que de conjunto se decida en la compra, importación y distribución interna de vinos.
Autoriza la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, a la firma de Islas Vírgenes, EUSKAL HERRIA, LTD.
Otorga la distinción “Por la Cultura Nacional” en atención a sus relevantes méritos como investigadores, escritores e ilustradores a varios compañeros del Centro de Antropología.
Refiere que los originales múltiples de las obras más representativas de artistas plásticos cubanos y extranjeros, serán destinadas al coleccionismo personal, se adquirirán en moneda nacional y no serán exportables.
Aprueba incrementos para los cargos de la categoría ocupacional de técnicos, obreros, administrativos y servicios del Ministerio de Auditoría y Control.
Refiere que a los trabajadores de la entidad “Mundo Latino” que participan en la producción de programas televisivos, se les aplicará lo establecido en el reglamento para la aplicación de sistemas de pago y estimulación salarial.
Modifica los apartados 8 y 9 de la Resolución 4/2001 relacionada con la organización salarial para los trabajadores que ocupan cargos que requieren poseer categorías científicas.
Aprueba y pone en vigor la metodología para la categorización de las empresas y organizaciones superiores de dirección empresarial de la actividad de comercio exterior.