Designa a la Unidad de Ciencia y Técnica, Centro de Investigaciones Pesqueras como autoridad científica del Ministerio de la Industria Pesquera para el aseguramiento del ordenamiento pesquero nacional.
Establece que para aprobar o modificar los parámetros técnicos de una obra hidráulica es requisito indispensable cumplir con el procedimiento establecido.