Identificador de norma: 
GOC-1998-11-O1
Resumen: 

Establece que todo organismo, órgano o entidad que interese adquirir, instalar o explotar casas de cultivo, túneles y multitúneles para cualquier tipo de cultivo y destino deberá obtener la autorización del Ministerio de la Agricultura.

Número: 
551
Año: 
1997
Palabras Claves: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas