Identificador de norma: 
GOC-1997-429-O27
Resumen: 

Establece que los productos a transportar por ferrocarril deben haber sido cosechados con la madurez técnica adecada, a más tardar dentro de las 24 horas anteriores a la carga del vagón.

Número: 
210
Año: 
1997
Palabras Claves: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas