Dispone que las Asambleas Municipales del Poder Popular de Candelaria, provincia de Pinar del Río, La Lisa, provincia de Ciudad de La Habana, Camagüey y Vertientes, provincia de Camagüey, Pilón, provincia de Granma y Guantánamo, provincia Gnantánamo, elija cada una un Diputado para cubrir las vacantes
correspondientes en la Asamblea Nacional.