Otorga a la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritrus una prórroga al término del derecho minero otorgado en el área denominada Arcilla Zona III A, ubicada en el municipio Sancti Spíritus, provincia Sancti Spíritus, para continuar la explotación del mineral de arcilla y los cuerpos de arena que se encuentran intercalados en ella, para ser utilizados en la fabricación de elementos de cerámica roja y morteros deshidratados.