Dispone que HECTOR ARGILES PEREZ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República, se acredite, también, ante el Gobierno de la República de Sudán.
Establece los sábados que corresponde laborar en el año 1995 en los centros y actividades que se mantienen bajo el régimen de jornadas completas en sábados alternos.
Realiza modificaciones a las resoluciones 18/1990, 45/1990 y 7/1988, con el objeto de que se adecuen a los requerimientos actuales en cuanto al cálculo de la amortización de los activos fijos tangibles.
Reconoce a la sociedad CONSULTORES ASOCIADOS S.A, capacidad legal y formal para emitir los dictámenes técnicos que sobre sus estados financieros están obligados a presentar las empresas privadas y mixtas.
Ratifica que el ingreso a los cursos para trabajadores, en los institutos superiores pedagógicos, serán solo el personal docente en activo en la especialidad que corresponda con el perfil laboral del solicitante.
La presente edición cumple con el mandato dispuesto en la disposición final segunda del Decreto-Ley No. 342 de 14 de diciembre de 2016, publicado en la edición Extraordinaria No. 15 de la Gaceta Oficial de la República de 11 de abril de 2017, anotando y concordando la ley No. 65 "Ley General de la Vivienda" de 23 de diciembre de 1988 con los decretos-leyes Nos. 185 de 28 de mayo de 1998; 233 de 2 de julio de 2003; 288 de 28 de octubre de 2011; 322 de 31 de julio de 2014 y 342 de 14 de diciembre de 2016.