Establece el procedimiento con arreglo al cual las oficinas municipales de Administración Tributaria harán efectiva la baja en el Registro de Contribuyentes, de los trabajadores por cuenta propia.
Dispone el uso obligatorio del Número de Identificación Tributaria (NIT), para todos los contribuyentes personas jurídicas y naturales que desarrollen actividades dentro del territorio nacional.
Modifica la Instrucción No. 2/2001, en lo referido al modelo CERTIFICACIÓN DE RESIDENCIA FISCAL, que como certificación oficial expide el Registro de Contribuyentes.