Establece las indicaciones para el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas para el fortalecimiento de la contabilidad de las entidades del país.
Aprueba el “Procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado”.
Establece la Norma Específica de Contabilidad No. 16 “Proformas de Estados Financieros Consolidados a nivel de empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y organización superior de dirección empresarial; con contabilidad descentralizada a sus Unidades Empresariales de Base (UEB) autorizados a emitir estados financieros”.
Establece una excepción al límite máximo para el cálculo de las pensiones por edad y permite reincorporar al pensionado al mismo cargo que desempeñaba al momento de obtener su pensión.