Aprueba la Ley No. 131, “Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado”, y el dictamen elaborado por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Establece que los jefes de los Organos y Organismos, pueden considerar como centro de trabajo, a las divisiones estructurales y unidades organizativas de determinado Instituto, Centro de Investigación o Entidad Laboral.
Dicta el Reglamento para la Planificación, Organización, Ejecución y Control del Trabajo de la Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos, en las Entidades Laborales.