Autoriza a sociedades mercantiles, civiles y de servicios, y entidades estatales cubanas, a determinar y certificar pericialmente los valores de bienes del Patrimonio Nacional, incluidos los bienes del Patrimonio Estatal; y otros bienes o derechos.
Dispone la creación de una Comisión permanente para la atención y protección del Patrimonio Cultural Inmaterial, la que se denomina “Comisión para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”.
: Establece las obligaciones a cumplir por la persona natural o jurídica, que pretenda la importación o exportación de un bien cultural integrante del Patrimonio Cultural de la Nación o regulado por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
Autoriza a la Consultoría Económica CANEC S.A.; a emitir dictámenes y certificaciones periciales de los valores de los bienes del Patrimonio Estatal, y otros bienes o derechos.
Autoriza al Bufete Internacional S.A., a emitir dictámenes y certificaciones periciales de los valores de los bienes del Patrimonio Estatal, y otros bienes o derechos.