Establece los precios minoristas, en pesos convertibles de los combustibles, que se venden a la población, y a las personas jurídicas que adquieren el combustible a precio minorista.
Establece los precios minoristas, en pesos convertibles de los combustibles, que se venden a la población, y a las personas jurídicas que adquieren el combustible a precio minorista de población.
Autoriza a las personas jurídicas obligadas a cumplir la Resolución No. 92/2004 de quien suscribe, a librar cheques nominativos por un monto de hasta 10 000 pesos convertibles (CUC).
“Normas para el uso y operatoria de cuentas bancarias para las operaciones de compra y venta de bienes y de prestación de servicios en moneda libremente convertible”.
Establece que las personas jurídicas cubanas pueden contratar productos y servicios a los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias, y las micro, pequeñas y medianas empresas.