Establece la cantidad de hasta 15 Kg ccomo cuota máxima de captura permitida para la práctica de pesca deportiva-recreativa en las zonas de gran interés económico-pesquero.
Dispone la fusión de las organizaciones económicas estatales denominadas Centro de Langostinos de Cumanayagua, LANGOSVE, en Centro de Desove de Camarón, GUANACAN.
Establece a partir del 8 de abril al 20 de julio de 2000 y para la corrida en el golfo de Batabanó de la especie Lutjanus snagris, conocida comúnmente como baijaiba.