Designa a la Unidad de Ciencia y Técnica, Centro de Investigaciones Pesqueras como autoridad científica del Ministerio de la Industria Pesquera para el aseguramiento del ordenamiento pesquero nacional.
Declara en el embalse Mampostón, como zona bajo régimen especial de uso y protección, distintas áreas en las cuales de prohíbe la práctica de la pesca deportiva-recreativa.
Adopta el REGLAMENTO HIGIENICO-SANITARIA PARA LOS ACUATORIOS DEDICADOS A LA CRIA, MANTENIMIENTO Y/O CULTIVO DE ORGANIZMOS ACUATICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Establece la forma de pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia que ejercen la pesca comercial.
Declara los embalses de interés para la pesca comercial estatal acuícola que ejecutan las empresas integradas al Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y permite otros tipos de pesca que puede realizarse en dichos embalses.