Autoriza el desembarque, la transportación y la comcerciaIización de ejemplares de jicotea, capturados de forma incidental en las pesquerias comerciales de escama de la acuicultura que satisfagan el requisito de talla mínima legal de 19 cm.
Dispone las medidas regulatorias para propiciar la conservación y fomento de la especie conocida como trucha, así como el desarrollo sostenible de la actividad de la pesca deportivo recreativia de esta especie.
Designa a la Unidad de Ciencia y Técnica, Centro de Investigaciones Pesqueras como autoridad científica del Ministerio de la Industria Pesquera para el aseguramiento del ordenamiento pesquero nacional.
Declara en el embalse Mampostón, como zona bajo régimen especial de uso y protección, distintas áreas en las cuales de prohíbe la práctica de la pesca deportiva-recreativa.
Adopta el REGLAMENTO HIGIENICO-SANITARIA PARA LOS ACUATORIOS DEDICADOS A LA CRIA, MANTENIMIENTO Y/O CULTIVO DE ORGANIZMOS ACUATICOS EN EL TERRITORIO NACIONAL.