Resolución 425 de 2008 de Ministerio de la Industria Alimenticia

Estado: 
Identificador de norma: 
GOC-2008-1376-O62
Resumen: 

Aprueba la modificación del precio mayorista máximo en moneda nacional, pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) para las pastas alimenticias 100 % sémola, producidas por las empresas pertenecientes a la Unión Confitera con destino al Turismo.

Resolución 424 de 2008 de Ministerio de la Industria Alimenticia

Estado: 
Identificador de norma: 
GOC-2008-1375-O62
Resumen: 

Aprueba la modificación del precio mayorista máximo en moneda nacional, pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) para las pastas alimenticias 100 % sémola, producidas por las empresas pertenecientes a la Unión Confitera con destino al Turismo.

Resolución 423 de 2008 de Ministerio de la Industria Alimenticia

Estado: 
Identificador de norma: 
GOC-2008-1374-O62
Resumen: 

Aprueba la modificación del precio mayorista máximo en moneda nacional, pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) para las pastas alimenticias 100 % sémola, producidas por las empresas pertenecientes a la Unión Confitera con destino al Turismo.

Resolución 421 de 2008 de Ministerio de la Industria Alimenticia

Estado: 
Identificador de norma: 
GOC-2008-1372-O62
Resumen: 

Aprueba la modificación del precio mayorista máximo en moneda nacional, pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) para las pastas alimenticias 100 % sémola, producidas por las empresas pertenecientes a la Unión Confitera con destino al  Turismo.

Resolución 426 de 2008 de Ministerio de la Industria Alimenticia

Estado: 
Identificador de norma: 
GOC-2008-1377-O62
Resumen: 

Aprueba la modificación del precio mayorista máximo en moneda nacional, pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) para las pastas alimenticias 100 % sémola, producidas por las empresas pertenecientes a la Unión Confitera con destino al Turismo.

Resolución 12 de 2013 de Banco Central de Cuba

Estado: 
Resumen: 

Establece que podrán ejecutarse pagos en pesos  convertibles a las personas naturales en los casos regulados por el Ministerio de Economía y Planificación, para lo que se utilizarán los instrumentos de pago y títulos distintos del dinero en efectivo, aplicando los rangos de valores.

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