Establece el control financiero de los recursos asignados conforme al Presupuesto del Estado para los gastos en que se incurrirán en el proceso electoral.
Decreta las contravenciones personales de las normas que rigen el presupuesto del estado y cualquier otra cuestión establecida en las normas financieras, las normas que rigen el control interno y la contabilidad y las de las disposiciones del decreto-ley de auditoría.
Establece el procedimiento para el financiarmiento de las inversiones a realizar a partir del año de 1997, por los órganos y organismos del Estado, y las organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto Central.