Establece aclaraciones en cuanto a la competencia de los tribunales municipales populares y dicta que estos sólo podrán conocer en proceso de ejecución, sin exclusión o distinción alguna, de las resoluciones firmes que hayan dictado conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título I de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.