Resumen: 

Declara que todo recurso de que disponga el acreedor de conformidad con cualquiera de las disposiciones del Convenio relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil, de dieciséis de noviembre de dos mil firmado en Ciudad del Cabo, Sudáfrica, podrá ejercerse únicamente con la autorización del Tribunal.

Número: 
s/n
Año: 
2009
Palabras Claves: 
Anotada y concordada: 
No
Normas que la modifican: 
No existen referencias de normas
Norma que la deroga: 
No existen referencias de normas