Faculta a la OEE Comercializadora de Productos Ociosos y de Lento Movimiento a fijar y modificar los precios minoristas a la población de los productos ociosos y de lento movimiento que comercialice por el mercado de artículos industriales y de servicios.
Aprueba y pone en vigor el "PROCEDIMIENTO PARA LA REBAJA DE PRECIOS EN DIVISAS A PRODUCTOS O GRUPO DE PRODUCTOS DE LENTO O NULO MOVIMIENTO, A LAS MERMAS COMERCIALIZABLES Y A LOS EQUIPOS DEFECTUOSOS QUE SE COMERCIALIZAN EN LA RED DE TIENDAS MINORISTAS QUE OPERAN EN MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE".
Modifica el título de la Resolución 54 de 30 de marzo del 2004 emitida por el titular de este organismo, que establece el “Procedimiento para la rebaja de precios en divisas a productos o grupo de productos de lento o nulo movimiento, a las mermas comercializables y a los equipos defectuosos que se comercializan en la red de tiendas minoristas que operan en moneda libremente convertible”.
Autoriza a la Corporación CUBALSE S.A., la rebaja del Precio Minorista en CUC, para comercializar hasta su liquidación en la red de establecimientos que se le subordina del mercado interno, a un lote de 84 códigos de vitolas de tabacos.
Faculta a la Empresa Comercializadora de Recursos Ociosos y de Lento Movimiento, a comercializar mayorista y minorista, en todo el país, hasta el cliente final, diferentes productos.