Pone en vigor la Lista Oficial de Precios Minoristas de los artículos que se comercializarán en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios, por la Empresa de Abastecimiento y Venta de Productos Universales de Ciudad de La Habana.
Pone en vigor la Lista Oficial de Precios Minoristas de los artículos que se comercializarán en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios, por la Empresa de Productos Universales de Ciudad de La Habana.
Establece el “Reglamento para el manejo de los productos químicos peligrosos de uso industrial, de consumo de la población y de los desechos peligrosos”.
Establece el precio en pesos cubanos (CUP) para los calentadores solares de agua de noventa (90) litros con sus accesorios de instalación, a comercializar por la Corporación Copextel S.A., con destino al sector residencial.
Dispone la realización de un experimento, por el término de un año en la provincia de La Habana, para la venta al sector residencial de los calentadores solares de agua de noventa (90) litros, de producción nacional disponibles.
Aprueba los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, para su comercializacion en los mercados de artículos industriales y de servicios y en las tiendas de materiales para la construcción, de diferentes productos.